Servicio a Clientes > Factura Electrónica
A partir del mes de septiembre de 2008 SuEmpresa.com emite su facturación de forma electrónica, esto es desarrollado con la intención de generar un mejor servicio y una rápida entrega y emisión de facturas, beneficiando así los tiempos administrativos de nuestros clientes.
La factura electrónica puede ser enviada, archivada y transmitida por medios electrónicos, pero también es posible imprimirla bajo las especificaciones del SAT, en caso de que así se requiera.
De esta manera su factura estará disponible en el momento que usted la requiera y puede ser impresa las veces que sean necesarias.
Atención Su factura electrónica le será enviada a su correo electrónico en un lapso de 48 horas una vez que se haya registrado su pago en nuestro sistema.
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Su Factura Electrónica se encuentra disponible para su almacenamiento e impresión en los formatos .PDF
y .HTML; y para validar su autenticidad en el formato .XML
Beneficios de la Factura Electrónica
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- Reduce tiempos y procesos administrativos, brinda rapidez y seguridad en el intercambio de información y agiliza la recepción de mercancía, lo cual se traduce en ahorros y en un importante incremento de la productividad.
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- Logra ahorros en los costos de proceso de facturación. Reducción en volumen de papeleo, correo, fax y otros gastos fijos. Mejor utilización de espacios físicos. Evita recaptura de la información. Reducción de tiempos de edición y remisión.
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- Aunque implica un cambio de cultura y una reingeniería de los procesos, las obligaciones fiscales se simplifican. Facilita los procesos de auditoría, ya que permite la búsqueda y localización rápida y en un mismo lugar.
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- Facilita procesos de recepción y envío oportunos, así como la posibilidad de explorar la información. No hay riesgo de que se infecte con virus informáticos.
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- Asegura confidencialidad en el manejo, resguardo y envío de facturas. Disminuye la posibilidad de falsificación.
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Importante Una vez que SuEmpresa.com ha iniciado con la emisión de comprobantes fiscales digitales, NO se podrán expedir otro tipo de comprobantes (impresos), salvo que lo determine el Servicio de Administración
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| Tributaria(Fundamento legal: Artículo 29 fracción VI segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación). |
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Validadores para facturas emitidas hasta el 30 de Junio 2011
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Validador para facturas emitidas a partir del 01 de Julio 2011
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